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Ley contra el Ruido: Los Principios Rectores y comentario a la Ley 2450 de 2025 (marzo 4)


Por Carlos Arturo Cadavid Valderrama


La base principal de la nueva norma denominada también Ley de Calidad Acústica, es el derecho ambiental, en razón a que la problemática generada por la producción de ruido en todas las actividades humanas afecta preponde-rantemente la calidad de vida y el trabajo de las personas al propagarse las ondas sonoras a través del aire y otros medios físicos en su expansión y choque, lo cual percibe el oído y siente el cuerpo. Viaja por el ambiente, se siente en el ambiente.


Se relaciona entonces con una Constitución tan ecológica como la de 1991 y cabe señalar los principios del interés general sobre el particular, la prevalencia del bien común, el derecho a participar en las decisiones que afecten el medio ambiente, la función social y ecológica de la propiedad tanto mueble como inmueble, entre otros.


El sonido cuando se impone inconsciente o voluntariamente molesta, perturba, invade, se impone sobre los demás, no deja estudiar, descansar, dormir, trabajar, hablar, ni oír radio ni televisión. Interrumpe las actividades normales o cotidianas.


Se indica también que la ley se interpretará a la luz de otros principios adicionales como los siguientes:


1. Carácter pluridimensional del fenómeno del ruido y la contaminación acústica. El desarrollo regulatorio, las políticas, planes de acción y actuaciones de las autoridades tendrán en cuenta que el ruido y la contaminación acústica afectan diferentes bienes e intereses jurídicos objeto de protección.


En consecuencia, las conductas generadoras de ruido o contaminación acústica tienen potencialmente carácter pluriofensivo y pueden requerir la actuación coordinada de diferentes autoridades competentes, quienes deben dar respuestas integrales, en términos de garantizar la protección o el restablecimiento de todos los bienes jurídicos afectados.


2. Enfoque basado en derechos. El desarrollo regulatorio, las políticas, planes de acción y actuaciones de las autoridades tendrán como objetivo principal garantizar la mayor eficacia y realización de los derechos fundamentales, colectivos y demás bienes jurídicos que se puedan ver vulnerados o amenazados por las afectaciones e impactos a la salud, al ambiente, a la convivencia y al entorno ocupacional asociados a la contaminación acústica o los ruidos que afecten la tranquilidad. Se procurará que las medidas de protección procedan de forma inmediata, con independencia de las acciones judiciales o administrativas que se puedan estar adelantando para perseguir y sancionar las conductas violatorias del marco regulatorio que resulten imputables a una persona o agente determinado.


3. Enfoque basado en salud pública. Las autoridades encargadas de aplicar lo dispuesto en la presente ley, tendrán en cuenta la incidencia de sus actuaciones sobre la salud humana y animal, con el objetivo de garantizar una vida sana y promover el bienestar en todos los entornos y paisajes sonoros.


4. Enfoque basado en desarrollo sostenible. Las autoridades encargadas de aplicar lo dispuesto en la presente ley, deberán garantizar que las actividades comerciales, industriales, de esparcimiento y otras actividades generadoras de ruido, incluyendo la actividad del Estado, satisfagan las necesidades del presente con un adecuado uso de los recursos naturales sin deteriorar el ambiente o comprometer la capacidad de las futuras generaciones para  satisfacer las propias, fomentando entornos y paisajes sonoros sostenibles y resilientes.


5. Enfoque ambiental de las normas urbanísticas generales de uso del suelo.

Los autoridades de planeación o lo dependencia correspondiente, o través de los planes de  ordenamiento territorial e instrumentos de planificación intermedio, deberán garantizar que los licencias de construcción y los conceptos sobre uso del suelo emitidos por estos y por los curadurías urbanas incluyan los parámetros, lineamientos y obligaciones relacionados con las normas acústicas previstos en lo presente Ley.


Bien importante este concepto por aquella crítica a los planes de ordenamiento territorial que han permitido la combinación de usos del suelo, en beneficio de actividades altamente ruidosas y contaminantes en cada cuadra o manzana, no solo por sí mismas, que atraen la ocupación desconsiderada del espacio público y convierten zonas tranquilas en verdaderos muladares que terminan por expulsar a los habitantes o gentrificar el sector residencial.


Esta ley no solo se refiere al uso indiscriminado y a alto volumen de aparatos amplificadores en cualquier lugar, hora y momento, en calles, comercios, edificios (la chocante moda de poner cabinas potentes a la entradas de “distinguidos” comercios es aterradora para la salud y la tranquilidad de las personas y de los propios empleados, como el pésimo ejemplo de las concesionarias de la 33 en San Diego. También trata la ley de incidir en la responsabilidad, la pedagogía y la cultura general para alcanzar niveles óptimos de calidad de vida en términos sonoros, para “bajarle al ruido” en todas las manifestaciones de la movilidad y el comercio, como el mal hábito de pitar constantemente sin estar en riesgo ni ante un posible accidente. La incontrolada proliferación de motos y de carros en el Área Metropolitana de Medellín, sin que se tenga la capacidad para soportar semejante invasión automotriz y sus secuelas de contaminación y bulla, tiene su aporte significativo en los altos índice de contaminación acústica. Miles de personas se quejan (nos quejamos) de que la “pitomanía” y la “alarmamanía” son una verdadera pandemia.


Seguramente, en Medellín tendremos que presionar mucho para que los aspectos positivos de esta ley se cumplan cuanto antes y el ruido deje ser un suplicio terrible para millares de familias inermes para disfrutar sus derecho a la paz, a la tranquilidad, al silencio, a la vivienda en condiciones dignas, a la salud, al ambiente sano y a la convivencia. A la policía le corresponde su más grande contribución en la protección y defensa de los derechos humanos asociados a este contaminante ruidoso y ya no tiene excusas para negarse a intervenir o poner en evidencia a las personas denunciantes. Las secretarias competentes en estas materias y los ministerios (Salud, Ambiente, Gobierno) deben actualizar sus planes ambientales con las orientaciones de la nueva ley y la comunidad organizada participar activamente.

 
 
 

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