Por: Carlos Arturo Cadavid Valderrama*
El actor popular, Jaime Alberto Lopera Quintero, había presentado una acción popular en 2021 en búsqueda de la protección de los derechos colectivos al ambiente sano, a la moralidad pública y a la protección de los moradores afectados por las obras del Proyecto Metro Ligero de la 80 aprobado desde 2016. El Juzgado 33 Administrativo de Medellin falló negativamente el 19 de diciembre de 2022, entonces, el actor popular apeló la decisión y el pasado 12 de julio de 2023 el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Decisión, resolvió REVOCAR la sentencia y en su lugar accedió a las prentension y concedió el amparo esperado mediante un fallo de avanzada en favor de la comunidad y en contra de una administración negligente y al servicio de los grandes contratistas de un urbanismo depredador, elitista y vulnerador de los derechos de los moradores.
Se trata de una sentencia basada en la Política Pública de Protección a Moradores, Actividades Económicas y Productivas (PPPMAEP), primera en su género, que protege con mayor eficacia y precaución el derecho a vivienda digna, el arraigo, la calidad de vida y el ambiente sano, de las 62 familias que finalmente censadas deben ser reubicadas en sitio y en iguales o mejores condiciones que las que dejan, con el reconocimiento adicional de los perjuicios causados y revaluados de los daños emergentes y lucro cesante, además de otros beneficios antes desconocidos.
Contó el actor popular con el apoyo de la Alianza Internacional de Habitantes (AIH Colombia), entre otras organizaciones sociales que avalaron las solicitudes de solidaridad internacional (Junta de Acción Comunal, Comité Ciudadano y Sintraim). El primer logró reafirmado en esta sentencia es que los patio talleres del Metro Ligero de la 80 no podrán ubicarse en el barrio sino en el polígono contiguo llamado Plan Parcial Everfit, con lo cual se evita el desalojo de 851 habitantes de 289 viviendas y 119 unidades económicas.
Fue determinante la coadyuvancia de la Defensoría del Pueblo, ante cuyos delegados en el proceso se suministró toda la información disponible en manos del actor popular y la comunidad. Cabe resaltar que la Política Pública de Protección a Moradores, Actividades Económicas y Productivas (PPPMAEP) fue un proceso adelantado con múltiples organizaciones sociales, comunales y solidarias, en el cual participamos activamente durante los años 2015 a 2020. Inclusive denunciamos públicamente y en sesiones del Concejo Municipal las mutilaciones que le querían hacer en desfavor de las comunidades afectadas por los desalojos, donde reconocimos el papel de los profesionales de la Universidad Nacional y propusimos adecuaciones, que hoy, seguramente, son más beneficiosas para los pobladores.
Corresponde a la comunidad organizada defender los alcances favorables de esta decisión, que se convierte en un logro y ejemplo importante para la comunidad nternacional, nacional y local, obtenido con la perseverancia, la movilización constante, la difusión y la solidaridad, en defensa del derecho a la vivienda digna, al territorio y al ambiente sano. Veamos la parte del fallo (Proceso 050013333 03320210032301 (Juzgado 33 Administrativo de Medellín).
PRIMERO. SE REVOCA la sentencia No. 50 del 19 de diciembre de 2022 proferida en primera instancia por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral del Circuito de Medellín que negó las pretensiones del medio de control de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO. SE DECLARA la protección de los derechos colectivos del goce a un ambiente sano, de moralidad administrativa, y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes implica que las autoridades públicas y/o los particulares desconozcan la normativa en materia urbanística., para lo que el municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) el Metro de Medellín Ltda. y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED deberán adoptar las siguientes medidas:
a) Se ordena al municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) al Metro de Medellín Ltda. y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, que en el término de un (1) mes, siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, informe la conformación del Comité Intersectorial de Direccionamiento Estratégico, de la Mesa Técnica para la protección en las distintas formas de intervención y de las Mesas de Articulación Institucional – Comunitaria, para el proyecto Metro Ligero de la 80, en especial para el área la construcción del patio-taller en el Barrio El Volador, si ya se encuentran funcionando aporten la periodicidad de las reuniones, las actas producto de las mismas y las acciones impartidas al respecto.
b) Se ordena al Metro de Medellín Ltda. que en el término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, aporte los nuevos diseños para la construcción del patio-taller del Metro Ligero de la 80 e informe a cuantas viviendas va a afectar, así como la caracterización socio económica de las mismas, los cuales deberán ser socializados con la comunidad afectada y remitir copia de dicha socialización a esta Corporación en el mismo término.
c) Se ordena al municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín), al Metro de Medellín Ltda y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, que en aplicación de los Acuerdos Nos. 048 de 2014, 145 de 2019 y el Decreto No. 818 de 2021, en el término de seis (6) meses, siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, identifique el territorio en el cual se van a reubicar las viviendas afectadas con la construcción del patio-taller del proyecto Metro Ligero de la 80. Así mismo una vez se cumpla la etapa anterior, deberá establecerse los posibles reconocimientos por daños emergente y lucro cesante para cada una de las familias que habitan estas viviendas, independientemente de los ofrecimientos económicos previstos en el proceso de negociación voluntaria y expropiación de la Ley 388 de 1997, en un término no superior a tres (3) meses.
d) Se ordena al municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín), al Metro de Medellín Ltda. y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, adelante las gestiones a que haya lugar para conseguir el apoyo financiero requerido en la ejecución de las medidas ordenadas en la presente sentencia e informe de las mismas a esta Corporación.
e) Se ordena al municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín), al Metro de Medellín Ltda. y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, dentro de los doce (12) meses siguientes, al vencimiento del anterior término, estructurar y promover un plan de vivienda subsidiado, de conformidad con las normas que regulan la materia para la reubicación de las familias afectadas identificadas como afectadas por la construcción del patio-taller en el Barrio El Volador. Se ofrecerá una solución de vivienda por cada una de las viviendas a reubicar sin importar los grupos familiares que las habiten actualmente.
f) Se ordena al municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín), al Metro de Medellín Ltda. y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, que mientras dura el proceso de cumplimiento de las anteriores ordenes, se adelanten las gestiones a que haya lugar para el otorgamiento de subsidios de arrendamiento a las familias que van a ser afectadas con la construcción del patio-taller en el Barrio El Volador que de conformidad con la caracterización socio económica, el cual deberá suministrarse por el término que demore la estructuración y entrega del plan de vivienda subsidiado.
g) El plan anterior deberá ejecutarlo a más tardar en el mes de diciembre de 2025. En caso de que alguna de las familias objeto del plan de vivienda, no lo acepten, deberá proceder al desalojo de las mismas de conformidad con las normas de policía y continuarse con los tramites a que haya lugar de negociación voluntaria y expropiación de la Ley 388 de 1997.
TERCERO. La verificación del cumplimiento de la sentencia estará a cargo del Comité conformado por los representantes legales de los entes aquí demandados, el Procurador delegado ante el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Medellín, la coadyuvante la abogada Balkis Rivera Villanueva adscrita al Sistema Nacional de Defensoría Pública, un representante de la comunidad afectada, el accionante como actor popular, el que deberá presentar informas trimestrales de la ejecución y cumplimiento de las órdenes impartidas ante el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Medellín. De igual forma, la Juez de primera instancia habrá de hacer el control del cumplimiento de este fallo a través de comités de verificación periódicos.
CUARTO. Notifíquese la presente decisión a todos los sujetos procesales.
QUINTO. No se condena en costas, porque las mismas no se causaron.
SEXTO. REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998.”
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En el siguiente enlace podrán conocer la sentencia completa:
*Coordinador Campaña Cero Desalojos AIH Colombia. Comité editorial Revista Historias Contadas
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